El Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Dolores acaba de condenar al ex Jefe de Gabinete del intendente de Villa Gesell Gustavo Barrera a un año y medio de prisión condicional y tres años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, mas el pago de las costas procesales.
La condena fue dictada luego de la intervención de la Cámara de apelaciones, por lo que reviste el carácter de sentencia firme. La Alzada confirmó el delito de abuso de autoridad, aunque por una formalidad excluyó la figura de exacciones ilegales.
La sentencia firmada el 9 de setiembre condena a Cristian Leonardo Angelini “.. como autor penalmente responsable en los términos del art. 45 del Código Penal de los delitos de "Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público", previstos y reprimidos por los arts. 248 del Código Penal, hecho ocurrido entre los días 28 y 29 de Diciembre de 2.017, en la Municipalidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de la administración pública y del Señor Santiago Andrés Rincón, a la pena de UN AÑO Y SEIS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Y TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, Y PAGO DE COSTAS PROCESALES (arts. 5, 24, 26, 27, 29 inciso 3, 40, 41, 45, 248 del Código Penal, y arts. 210, 371, 375 inciso 2, 380, 530 y concs. del C.P.P.).”
A continuación el Juez fija los honorarios en pesos cuatro millones quinientos setenta y tres mil doscientos ($4.573.200,00), establece la notificacion a las partes en forma electrónica, y al imputado por oficio a la Comisaría de su domicilio, del mismo modo que a la víctima denunciante. Firme la presente, practíquese el cómputo de pena correspondiente, y procédase a realizar las comunicaciones de ley (arts. 500 y concs. del CPP), y lo comunica al al Juzgado de Ejecución Penal a los fines legales que corresponda. Por último, y por ser un expediente cuyo decisorio fue ordenado por la Cámara, fija la comunicación de rigor.
El abuso de autoridad y el dormido caso de contrataciones fraudulentas
Queda aun abierto y sin demasiado avance en la Justicia el caso de la licitación “inventada” para pagar a Rincón servicios que el empresario geselino había realizado, sin contar con los pasas administrativos de rigor para realizarlos. La “causa madre” fue denunciada en oportunidad de hacerse pública por el ex presidente del Concejo Deliberante Luis Baldo, aunque, la fiscalia local optó por iniciar de oficio un reclamo, lo que en su momento se vió como una maniobra tendiente a dejar fuera de la causa a los concejales, que nunca más fueron informados de la suerte de las citadas actuaciones.
Acusacion y defensa: aspectos evaluados por la Justicia
La condena a Angelini en sede Penal fue impulsada por el Fiscal Dr. Mario Perez, quien solicitó la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, de conformidad a lo normado en el art. 248 del Código Penal.
La victima de la condena, el señor Santiago Andrés Ricón por su propio derecho, se presentó con el patrocinio letrado del Dr. Damián Alberto Martínez, solicitando sea impuesta a Angelini la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para ejercicio de cargo público por cuatro años, accesorias legales y costas del proceso. Que al efecto ponderó en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal, la amplia experiencia como empleado público de la Municipalidad de Villa Gesell del Sr. Angelini; el estado de indefensión en que fue colocada esa parte durante el obrar delictual del condenado; la edad de Angelini que demuestra proclividad a la comisión de delitos; la entidad del daño causado a la víctima, como pauta mas severa para establecer la pena; también la configuración de responsabilidad de la Municipalidad de Villa Gesell, con el obrar delictual asumido por el Sr. Angelini; y por último, la falta de arrepentimiento del encartado ante la acreditación y demostración de su obrar delictual y del perjuicio ocasionado.
La defensa de Angelini fue patrocinada por el doctor Marcelo Horacio Martinó, que el decisorio se aparte del requerimiento de los querellantes público y privado. Al efecto señaló que si bien el Sr. Angelini fue encontrado culpable, se trató de un hecho aislado, a menos de un mes de iniciar en su cargo de Jefe de Gabinete, cargo que ejerció por muchos años más, sin haber cometido nuevas irregularidades. Que el Sr. Angelini es padre de familia, y tiene dos hijos que nacieron durante este proceso, por lo que esto repercute en su ámbito familiar. Aduna el prolongado trámite procesal de la presente, que ha generado un impacto emocional, social y psicológico en el imputado y su grupo familiar, citando normativa legal constitucional y jurisprudencia en orden al principio de proporcionalidad y el derecho a ser juzgado en plazo razonable. Solicita asimismo, se tenga en cuenta la sentencia acompañada como hecho nuevo, que da cuenta de la legalidad del reclamo efectuado al Sr. Rincón, y la no acreditación de deuda de pago al mismo por los trabajos realizados, o deuda en favor de este al Municipio. Agrega que la acusación pública ha perdido el iter lógico y la objetividad que debe regir su actuar, al solicitar menos pena para un delito mayor que se impuso en primera instancia, al que viene a a solicitar ahora.
De la propia presentación de Angelini surge la negativa del hecho inicial que tuvo estado público: la reunión para inventar una licitación para pagarle una deuda.
Luego de estas presentaciones, el Juez evaluó las solicitudes de atenuantes: y son de destacar las consideraciones realizadas en la sentencia. En primer lugar analiza la juventud del condenado Angelini, y señala que “no puede ser valorada como atenuante, por cuanto pese a su corta edad al momento de la comisión del hecho que se le acrimina, el encartado contaba con experiencia pública previa, y había desempeñado con anterioridad al cargo de Jefe de Gabinete, distintos cargos públicos, administrativos y electivos, que vislumbran un cabal conocimiento del funcionamiento de la administración municipal. Resultaría exiguo solo tener en cuenta la edad como condicionamiento de la experiencia”. Si valora como atenuante la carencia de antecedentes por parte del encartado Cristian Leonardo Angelini.
Por otra parte, y en lo concerniente a las circunstancias agravantes pretendidas por las partes, el Juez considera tener presente ”.. la extensión del daño causado al Sr. Rincón evidenciada durante el plenario, en la deposición testimonial del mismo, y al ser oído en los términos de la ley de víctimas N° 15.232”.
El Juez es concluyente en cuanto a la falta de arrepentimiento, que lo califica como ”.. no es más que la externación de su psiquismo delictual que configura el dolo en la figura que se tiene por probada en autos. Es decir, que la falta de reflexión para corregir su conducta es lo que ha determinado al sujeto activo a cometer el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.
Como se dijo en el veredicto, la preparación intelectual por el sujeto activo no es más que el ejercicio arbitrario y abusivo de la función pública que se ha tenido por justificado, señala el Magistrado.
Por último, el Juez señala que “..el contenido de injusto del obrar delictual por parte de Angelini debe traducirse proporcionalmente en la pena a dosificar dentro del cuadro punitivo que ofrece el delito que se le reprocha en este proceso penal..”.
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