A través de una insistencia a un pedido de informes realizado el año pasado, el Bloque de Concejales de Cambiemos busca conocer la actual composición del “Banco de Tierras Municipal”, que creado por ordenanza 2021 guarda la información de las tierras de dominio municipal.
El año pasado, el Concejo Deliberante aprobó la Resolución 4802, mediante la cual se solicitaba informes del cumplimiento de la citada Ordenanza 2021. El informe nunca llegó, y por tal motivo desde Cambiemos apuntan a la negativa de dar a conocer información pública.
Es que es el propio Concejo Deliberante el que debe decidir sobre el uso de las tierras del Municipio, y la falta de información lleva a decisiones como las tomadas con la plaza de Monte Rincón, que sufrió el desmembramiento de un sector, que fue afectado al uso de equipamiento urbano.
De acuerdo a lo previsto en la Ley provincial Nº 8912, la ordenanza vela por la implantación de los mecanismos legales, administrativos y económicos financieros que doten al Gobierno Municipal de los medios para la eliminación de los excesos especulativos resguarden los intereses generales de la comunidad en el proceso de reordenamiento y renovación urbana.
Para Cambiemos es de suma importancia comprobar y analizar el estado de ocupación, afectación y/o destino de cada una de las tierras que pertenecer y se encuentran en condiciones de ser incorporadas al patrimonio municipal.
La falta de trasparencia, una constante
La falta de respuestas a pedidos de la oposción en el Concejo ya es una constante: un primer filtro es la aprobación en el recinto, y una segunda es la falta de respuesta por parte del Intendente. Y la legislación vigente tiene dos situaciones en donde esta falta se contempla: según el artículo 108, inciso 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades "La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave".
Por otro lado, la Ordenanza 1835 establece como plazo para la contestación de Comunicaciones, Resoluciones o pedidos de información de este Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal el de 15 días corridos a partir de la fecha de Sanción.
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