Ordenanza 2824 FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.- NUMERO DE REGISTRO: 2680 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12231/18.- VISTO: El expediente B-12231/18 iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, que propone la Creación de un Consejo Asesor Urbanístico; y CONSIDERANDO: Que, la vida del hombre en sociedad, por su propia dinámica, genera actividades y necesidades que implican una periódica verificación de las normas de convivencia; Que, resulta fundamental para que el desarrollo urbano sea ordenado y satisfactorio, que las normas que lo rigen sean producto de la participación de la sociedad; Que, la mencionada participación de la sociedad a través de sus legítimas instituciones intermedias constituye la forma para conocer las verdaderas necesidades y objetivos de conjunto; Que, dichas necesidades y objetivos deben ser ordenados y canalizados a través de normas técnicas; Que, resulta fundamental para quienes tienen que tomar las decisiones, contar no solo con datos ciertos de la realidad sino además un eficiente asesoramiento técnico.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Creáse en el Partido de Villa Gesell el Consejo Asesor Urbanístico -------------------- (CAU).---------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2º: El CAU estará integrado por instituciones comunitarias que representan -------------------- las actividades afines al desarrollo urbano del Partido de Villa Gesell. Las instituciones que deseen participar deberán cumplir con los requisitos de Reconocimiento Municipal según ordenanza y Personería Jurídica Provincial vigentes, y renovar anualmente su mandato designando un representante titular y un suplente; pudiendo igualmente agregarse durante el mes de Marzo de cada año nuevas instituciones que lo soliciten y reúnan las condiciones para hacerlo. Estará inicialmente conformado por: a-. El Presidente de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del HCD. b-. El Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell. c-. Un represente por cada Bloque Político del HCD. d-. Un representante técnico de la Dirección de Planeamiento Municipal. e-. Un representante técnico de la Dirección de Obras Particulares. f-. Un representante técnico de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente g-. Un representante del Colegio de Ingenieros de Villa Gesell h-. Un representante del Colegio de Arquitectos de Villa Gesell i. Un representante del Colegio de Agrimensores de Villa Gesell j-. Un representante del Colegio de Técnicos de Villa Gesell k-. Un representante del Centro de Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Villa Gesell.- l-. Un Representante de cada una de las Sociedades de Fomento del Partido de Villa Gesell, legalmente constituidas.- El presente listado de entidades comunitarias es solo enunciativo de las actuales instituciones que deberán ratificar sus condiciones para ingresar según el presente , y no representa limitación alguna para otras del Partido de Villa Gesell no contenidas en el mismo y que así lo solicitaren, para lo que se abrirá una amplia convocatoria por 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza , pudiendo incrementarse o disminuirse año a año según la actualización del Protocolo Municipal y / o según la especificidad del tema en tratamiento. La función del Consejo será asesorar en todo lo que respecta al urbanismo, tanto a la gestión Municipal como al Concejo Deliberante.----- ARTICULO 3º: Las conclusiones y pareceres del Consejo Asesor Urbanístico no serán --------------------- vinculantes, no obstante será una herramienta importante a fin de que se cumpla el Código Urbano (COU) de la ciudad.------------------------------------------------ ARTICULO 4º: Sus funciones serán ad-honorem.---------------------------------------------- -------------------- ARTICULO 5º: Corresponde al Consejo Asesor Urbanístico Asesorar al Concejo ---------------------- Deliberante y al Ejecutivo Municipal en la elaboración de programas de desarrollo urbano.---------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 6º: Ser el veedor de convenios con Organismos Nacionales, Provinciales --------------------- Regionales, Universitarios y/o de Entidades Intermedias sobre toda materia relativa al logro de las finalidades perseguidas.------------------------------------------ ARTICULO 7º: El Consejo Asesor Urbanístico (CAU) deberá participar periódicamente -------------------- de la revisión del Código Urbano(COU)..------------------------------------- ARTICULO 8º: El Consejo Asesor Urbanístico (CAU) podrá actuar como organismo de -------------------- control para la preservación de la armonía urbanística de la ciudad y el cumplimiento de las normas estipuladas en el Código Urbano (COU).------------------------ ARTICULO 9º: Actuará como organismo consultor.--------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 10º: El CAU tendrá vigencia y funcionamiento permanente, y su consulta --------------------- será obligatoria, aunque no vinculante, para el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, antes de sancionar, promulgar o vetar cualquier norma que modifique el Código de Ordenamiento Urbano.------------------------------------- ARTICULO 11º: El CAU se dará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, ---------------------- según lo normado en la presente Ordenanza.------------------------------ ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro y cumplido archívese.------------------------------------------