FECHA DE SANCIÓN: 16 de Julio de 2018.- NUMERO DE REGISTRO: 2670 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-12204/18.- VISTO: Los expedientes D-12168/18 y D-12169/18 sobre eximición de impuestos Sra. Broemeser Elisa y Sr. Esquivel L. y Vega M; y CONSIDERANDO: Que los dictámenes legales de ambos expedientes mencionan la siguiente situación: “(…) que con fecha 24/11/2017 fue sancionada la Ordenanza 2767 por la que se modifican los artículos 105 y 107 de la Ordenanza 2156, se observa que las zona contempladas en el artículo 88 (Ordenanza 2156 modificada por Ord. 2745) no se corresponden con las indicadas en Ordenanza 2767. Por lo expuesto, entendiendo que para determinar la procedencia o improcedencia del beneficio contemplado en el Art. 88 ult. Párrafo es menester tener conocimiento exacto de cuáles son las zonas beneficiadas, es opinión jurídica de esta Dirección remitir las actuaciones al HCD de la Ciudad de Villa Gesell a fin que: 1. Considere autorizar la eximición peticionada. 2. En su caso, dicte una norma modificatoria del artículo 88º Ord. 2156 modificado por Ordenanza 2745 con el objeto que lo allí sancionado sea congruente con lo normado en artículo 105 Ord. 2156/08 modificado por Ordenanza 2767. (…)” Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 88° de la Ordenanza 2156/08 el que quedará -------------------- redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 88°: Exímase del pago de las Tasas Urbanas; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa Turística; Tasa de Bomberos; Tasa de Cementerio; Tasa de Salud y Tasa por Disposición Final de Residuos a los Jubilados y Pensionados que acrediten que la totalidad de los integrantes del grupo familiar que cohabitan en la misma vivienda perciban hasta dos (2) beneficios mínimos: Jubilación y Pensión; o Pensión y Pensión No Contributiva (PNC); o Pensión y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).- Asimismo para acceder al beneficio deberán ser propietarios de una única vivienda y habitarla en forma permanente. Aquellos Jubilados y Pensionados que sean propietarios de hasta dos (2) unidades funcionales construidas en un mismo lote ubicadas en las zonas 3, 4, 5, y 7 del artículo 105° de la presente Ordenanza, gozarán del beneficio únicamente sobre la unidad que demuestren utilizar como vivienda permanente.” ARTICULO 2°: Elabórese el plano con las Zonas Fiscales que establece la Ordenanza ---------------------- 2745/17 y remítase una copia al Honorable Concejo Deliberante.------ ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.----------------------------------