1744/00                                   FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-                                    NUMERO DE REGISTRO: 1548                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5593/00.-    O   R   D   E   N   A   N   Z   A ARTICULO 1º: Créase el Registro de Entidades de Bien Público que  nucleará a todas – – – – – – – – – – – aquellas asociaciones licitas, con personería jurídica o en trámite fehacientemente comprobable, sociedades, fundaciones y toda otra actividad cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades sin fines de lucro pero de interés social y/o cultural y/o benéfica y/o deportivo y en general de cooperación para el mejor logro del bienestar de la comunidad.- – – ARTICULO 2º: Las entidades de bien público deberán acreditar una actividad – – – – – – – – – – – –  inmediata anterior de por lo menos doce (12 ) meses a su inscripción en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar social de la comunidad como fundamento esencial para la misma.- – – ARTICULO 3º: Las entidades que gestionen su inscripción deberán presentar por – – – – – – – – – – – –   duplicado una solicitud que reúna los siguientes recaudos reglamentarios.- 1) Nombre de la Institución. 2) Ubicación. 3) Fecha de fundación y primer acta. 4) Copia de los Estatutos debidamente aprobados, firmados por el Presidente y Secretario. 5) Nombre de las personas que integran la Comisión Directiva  cargo número de documento de identidad y domicilio real de cada una.- 6) Copia del inventario actualizado.- 7) Nómina de asociados con indicación de categoría. 8) Memoria y balance del ejercicio, cuando la entidad justifique fehacientemente una actividad anterior de por lo menos seis (6) meses a su pedido de  inscripción.— ARTICULO 4º: No podrán inscribirse en el Registro Municipal Entidades de Bien – – – – – – – – – – – –   Público las instituciones que tengan carácter comercial,  aunque realice en cualquiera de las actividades que se anuncian en el Artículo 1º de esta Ordenanza.- – – ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Asesoría – – – – – – – – – – – –  Legal pertinentemente practicará las comprobaciones que estime oportunas estudiando toda la documentación  otorgando o negando la inscripción especificando las causas en caso negativo.- – – ARTICULO 6º: A la entidad inscripta en el Registro a que se  refiere el Artículo 2º de – – – – – – – – – – – –  esta Ordenanza, se le expedirá la certificación correspondiente.- – – ARTICULO 7º: La inscripción importará para las instituciones que   la hayan obtenido, – – – – – – – – – – – –  las siguientes obligaciones: Comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público con quince (15) días de anticipación toda convocatoria y Asamblea de Asociados. adjuntando un ejemplar de la misma, especificando: Tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la realización, orden del día, consignándose claramente los asuntos a considerar . 1. Realizada la Asamblea, estarán obligadas dentro de los noventa (90) días posteriores a enviar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público la siguiente documentación:  Copia del Acta de la Asamblea, nómina de nuevas autoridades, actualización de domicilio, memoria y balance del ejercicio, copia del inventario actualizado. c) Evacuar con rapidéz toda consulta o documentación que se le solicite.- ARTICULO 8º: Será derecho de toda entidad registrada como de Bien Público – – – – – – – – – – – peticionar y  recabar  ayuda  estatal  de cualquier índole de que sea, dentro de los limites  establecidos por los Artículos 2º y 3º de la Ley 9.388.- Asimismo gozarán de todos los beneficios que les acuerden las Leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Generales y Municipales, Decretos y Resoluciones Municipales.- – – ARTICULO 9º Ante el incumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 7º de – – – – – – – – – – – – la presente, se instará por el término improrrogable de un máximo de treinta (30) días para la presentación de la documentación requerida.- Vencido dicho plazo la entidad será dada de baja sin posibilidad de inscripción, salvo causas debidamente justificadas.- – – ARTICULO 10º: Una vez conformado dicho registro se comunique al Honorable – – – – – – – – – – – –    Concejo Deliberante las altas y bajas que se produzcan posteriormente.— ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –